El uso del foro puede limitarse ante cuestiones que no sean las específicamente tasadas:
- Publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria.
- Solicitudes de adhesión a tales propuestas.
- Iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la LSC.
- Ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Antes de desarrollar informáticamente el Foro, convienedar ciertos pasos para su formalización:
- Definición del reglamento de uso del Foro.
- Aprobación del reglamento y de la creación del Foro por el Consejo (art. 528.1 de la LSC).
- Incorporación al Reglamento de la Junta.
- Mención de la existencia del Foro en la convocatoria de la Junta.
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